Casación No. 602-2011

Sentencia del 18/09/2012

“...En ese sentido, esta Cámara estima que la Sala, ante la contradicción que existe entre lo preceptuado en las literales b) y j) del artículo 39 en mención, atendiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados que prohíbe el traslado de costos y gastos de un período a otro, al interpretar la referida normativa, optó por lo establecido en el segundo párrafo del inciso b) del artículo relacionado, el cual prohíbe deducir los costos y gastos que no corresponden al período anual de imposición que se liquida, con el objeto de no lesionar la finalidad de los estados financieros del período impositivo relacionado, circunstancia que se encuentra en total apego a lo establecido en el artículo 368 del Código de Comercio, cumpliendo así lo regulado en el artículo 4 del Código Tributario, que expresamente señala que la aplicación, interpretación e integración de las normas de naturaleza tributaria, deberá realizarse conforme a los principios de la Constitución Política de la República de Guatemala...”